No tengo previsto convertir el blog en un espacio monotemático sobre el Camino, pero voy a poner algunas notas acerca de los estatutos recien aprobados.
Empecemos … por el principio.
¿Qué es el Camino Neocatecumenal?
Como tantas realidades de la vida espiritual y eclesial, no es fácil dar una definición. Con frecuencia se dice que el Camino es un movimiento eclesial. Pero, ¿qué es un movimiento eclesial?
Si alguno encuentra una definición, que me lo diga. Los movimientos eclesiales son tan variados y la participación de los cristianos en ellos asume tantas formas, que no se ha dado una definición general (podéis ver un poco la cuestión aquí). Por eso es tan difícil darle a cada movimiento el estatuto jurídico más apropiado: asociación, sociedad de vida apostolica…
Los carismas, fruto de la acción del Espíritu en la Iglesia, con frecuencia desafían la capacidad normativa del Código de Derecho Canónico, y es necesario buscar formas nuevas de regulación.
Ocurrió con el Opus Dei. Se parecía a una orden religiosa o a un instituto secular, pero no lo era. Para ellos se creó una forma nueva: la prelatura personal.
Los estatutos empiezan así: "La naturaleza del camino neocatecumenal es definida por S.S. Juan Pablo II cuando escribe: Reconozco el Camino Neocatecumenal como un ITINERARIO DE FORMACIÓN CATÓLICA, válido para la sociedad y para los tiempos actuales".
El Camino nunca se ha comprendido a sí mismo como un movimiento y nunca ha querido tener la forma de una asociación. Por eso no es correcto hablar ni de "fundadores" ni de "miembros del Camino Neocatecumenal". Quienes lo empezaron se llaman "iniciadores", y quienes lo recorren se llaman "neocatecúmenos". Los estatutos aprobados nunca hablan de los "miembros del Camino" o de los "fundadores" (salvo que se me haya pasado por alto ese dato). Está mejor explicado aquí. De hecho, cuando se convoca al Camino a algún encuentro junto con CL o Focolares (que son movimientos) u otros, se habla de un encuentro de nuevos "movimientos y REALIDADES eclesiales".
A esta intuición de los iniciadores de que el CN no es un movimiento correspondió el carisma de Pedro, el único que puede marcar, en última instancia, lo que es eclesial y lo que no, así como el modo en que una realidad se articula en la unidad sinfónica de la Iglesia.
Los estatutos continúan diciendo "El CN está al servicio del Obispo como UNA DE LAS MODALIDADES de la actuación diócesana de la iniciación cristiana y de la educación permanente en la fe".
El Camino, por tanto, no es una institución, sino una práctica. Se parece más a la catequésis de confirmación que a la Acción Católica. Decimos de uno que "es miembro" o "pertenece" a la Acción Católica. Pero no es correcto hablar de que uno "pertenece" a la catequesis de confirmación o es uno de sus miembros. Lo mismo vale para el CN. Nadie "es del Camino". Es más adecuado, a mi entender, decir que uno "está" en el CN.
Desde el principio, el CN se presenta como un instrumento al servicio de la pastoral diocesana, con personalidad jurídica pública, que consta de un conjunto de bienes espirituales que son:
-el neocatecumenado, o catecumenado post bautismal, según una modalidad que se detalla después en los estatutos.
-la educación permanente de la fe, según se explicará.
-el catecumenado, (idem)
-el servicio de la catequesis (como se indicará).
Además, el CN se actúa en las diócesis BAJO LA DIRECCIÓN del Obispo Diócesano y CON LA ASISTENCIA del Equipo Responsable Internacional del CN, o del Equipo responsable delegado, y se actúa SEGÚN LAS LÍNEAS PROPUESTAS POR LOS INICIADORES, contenidas en los estatutos y en las Orientaciones a los equipos de catequistas. Este, que es el segundo artículo, se puede resumir así, a mi entender: el Camino está dirigido por el Obispo Diocesano, pero éste no puede hacer con el CN lo que quiere, sino que está asistido y guiado por las indicaciones del equipo responsable internacional o delegado. Y viceversa: los equipos del CN no pueden actuar en una diócesis a espaldas o contra el parecer del obispo.
Alguno puede alegar: Entonces, ¿quién manda? Podría explicarse con un símil informático: el Camino es como un software con copyright. El Obispo lo puede instalar o no, lo puede emplear o no, puede indicar dónde y cómo se emplea. Pero no lo puede piratear, porque el CN no es lo que el Obispo determina, sino lo que está determinado en los estatutos. Por eso el obispo puede tenerlo -o no- en su diócesis, puede "adaptarlo" -o no- con ciertos márgenes, pero no puede cambiarlo sustancialmente.
La articulación entre la dirección de uno, y las indicaciones y guia de los otros sólo es posible si se trabaja en comunión. De la falta de comunión entre obispos (y sus delegados, párrocos, etc…), y catequistas o equipos de responsables, es de donde procede la mayoría de problemas. Los estatutos vienen, precisamente, a ayudar a evitar o solucionar las dificultades.
Hasta aquí mi visión personal e imperfecta del primer artículo del primer título de los estatutos. Por supuesto, admito sugerencias y contrastes para modificar este texto. Seguro que hay por ahí expertos teólogos y juristas que pueden iluminar más estas ideas.
Esto no es más que una sencilla aportación a la comprensión de esta nueva realidad.
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