Según el artículo 4 del Título I, el Camino Neocatecumenal, en cuanto que itinerario de formación católica que se actúa en las diócesis como un servicio gratuito, NO TIENE PATRIMONIO PROPIO.

Si es necesario, el obispo diocesano puede erigir una fundación AUTÓNOMA DIÓCESANA, con estatutos propios, con personalidad jurídica propia.

Las colectas que se realicen en la comunidad deben administrarse con responsabilidad y respeto al derecho.

O sea: el Camino como tal no puede tener ningúna posesión. Si fuera necesario abrir una cuenta para ayudar a los seminarios o a los misioneros, o preparar una casa de ejercicios, es el obispo quien , en última instancia, está en el control, ya que la fundación que lo administre es de derecho diocesano.

La verdad es que siempre me ha gustado este punto de los estatutos. Nada de acumular posesiones. En cierto modo, cuentas, casas, lo que sea, está "a nombre de las diócesis", y bajo su control. El Camino ha preferido cierta indefensión económica. No puede, por tanto, en propiedad, hablarse de "el dinero" del Camino.

Me parece una forma valiente (aunque no sea la única) de vivir lo que dice el Evangelio: "no llevéis ni bolsa, ni dinero, ni alforjas, ni calzado…".

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